RTF N°10700-2-2019: Ajuste de nota de crédito emitida por devolución

La recurrente emitió notas de crédito en el periodo de octubre 2007 por concepto de devolución de pagos recibidos por la venta de un bien inmueble que no se llego a concretar por discrepancias de los acabados de obra y por acuerdo de las partes.

La administración señaló y verificó que las restituciones al cliente, se realizaron en noviembre de 2007, por lo que la deducción para efectos de la determinación del Impuesto General a las Ventas corresponde a dicho mes y no al mes de la emisión de las citadas notas ocurrida en octubre de 2007, por lo que procedió a repararlos.

El reparo materia de análisis se sustentó en el numeral 1 del artículo 7° del Reglamento de la Ley del IGV:

Tratándose de Notas de Crédito emitidas por devoluciones, anulaciones o rectificaciones, el ajuste al débito o crédito fiscal debe efectuarse en el mes en que se hayan producido las rectificaciones, devoluciones o anulaciones de las operaciones originales.

En conclusión, se confirma la apelada respecto del reparo a notas de crédito dado que el ajuste de una operación debe realizarse en el mes en que se produzcan las rectificaciones, devoluciones o anulaciones de las operaciones originales, por lo que las notas de crédito observadas debieron ser deducidas en noviembre de 2007, fecha en que se realizó la devolución del dinero.

Ajuste de nota de crédito emitida por devolución

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