RTF N°0443-11-2023: ¿Es válida la emisión de notas de crédito por condonación de deudas?

Las notas de crédito fueron emitidas por concepto de condonación, supuesto que no implica que se hubiese modificado el valor de la operación, sino que el acreedor voluntariamente renunció a su derecho a cobrar su acreencia, por lo que al no resultar un motivo válido para la emisión de la nota de crédito ni un supuesto habilitante para disminuir la base imponible del IGV.

Que en tal sentido, la emisión de las notas de crédito analizadas no se encuentra dentro de alguno de los supuestos estipulados en el artículo 26° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el reparo se encuentra arreglado a ley, por lo que corresponde confirmar la resolución apelada en este extremo.

Emisión de notas de crédito por condonación de deudas

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