En el complejo mundo de las transacciones y la documentación que sustentan las mismas, debemos tener presente, el nacimiento de la obligación tributaria. Es importante hacer una correcta calificaciòn de la apliacion de las normas fiscales para evitar contingencias.
En efecto revisaremos el artículo 4 de la Ley del IGV, el mismo que nos permite entender cuando nace la obligación.
Artículo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria se origina:
a) En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.
Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el correspondiente contrato.
Tratándose de la venta de signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, en la fecha o fechas de pago señaladas en el contrato y por los montos establecidos; en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial; o cuando se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero.
b) En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero.
c) En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.
En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.
Teniendo en claro el nacimiento de la obligación tributaria, entonces para efecto de emitir una nota de crédito o dèbito, esta debe considerar el tipo de cambio del nacimiento de la obligación tributaria, debido que esto documentos que modifican datos del comprobante de pago y no modifican nacimiento de la obligación tributaria.
En cuanto al ajuste realizado mediante nota de débito al valor de venta consignado en la factura, cabe indicar que el inciso a) del numeral 4 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV establece que para que las operaciones que tienen por objeto anular, reducir o aumentar parcial o totalmente el valor de las operaciones tengan efecto, deberán estar sustentadas con notas de débito o crédito, cuando se emitan respecto de operaciones respaldadas con comprobantes de pago. Asimismo, es del caso señalar que el numeral 2 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago indica que las notas de débito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros.
Por otro lado, el OFICIO N° 024-2000-K00000-
Con relación a la cuarta consulta, consideramos que la misma está referida al tipo de cambio aplicable al registro de una nota de crédito emitida en moneda extranjera en el caso de la anulación de una venta, teniendo en cuenta que el tipo de cambio de la fecha en que nació la obligación tributaria y se emitió la factura, es distinto al tipo de cambio vigente a la fecha de la anulación.
En este supuesto, cabe indicar que el tipo de cambio será el mismo que correspondió aplicar en la operación original, es decir, el de la fecha de emisión de la factura .
INFORME N.° 118-2016-SUNAT/5D0000
CONCLUSIÓN:
En caso se emita una factura en moneda extranjera por una operación sujeta al SPOT y esta sea posteriormente modificada con una nota de débito emitida en la misma moneda, el tipo de cambio que se deberá utilizar para efectos de efectuar el depósito correspondiente a dicho sistema será el promedio
ponderado venta publicado por la SBS en la fecha de emisión de la citada factura.
Como ya hemos argumentado las notas de débitos o créditos modifican un comprobante de pago, en efecto el tipo de cambio será la misma del comprobante de pago que ha sido emitido a consecuencia del nacimiento de la obligación tributaria.
Para entender la aplicación de la ley, plantearemos un caso práctico.
LA empresa Grupo seld SAC, emite la factura F001-520 de fecha 16 de enero del 2022, por el importe de $5,680.00 dólares, con tipo de cambio 3.887, sin embargo, con fecha 19 del 2022, realiza un descuento emitiendo la nota de crédito, el tipo de cambio del 20 es de 3.856; en tal sentido el tipo de cambio que debe llevar la nota de crédito es: 3.887.
¿Qué tipo de cambio utilizo? en nota de crédito para modificar un comprobante en dólares