RTF N° 02116-5-2006: Reparo por deducción de intereses por pagos no oportunos a la AFP

Que atendiendo a que los intereses reparados provienen del incumplimiento de la recurrente de efectuar los pagos por aportes a la AFP de cargo de sus trabajadores en el plazo establecido para tal efecto, no se encuentran vinculados con la generación de la renta gravada o mantenimiento de su fuente, pues no se trata de un gasto necesario para tal fin, sino con la omisión de pagar oportunamente los aportes retenidos a sus trabajadores que debía efectuar por cuenta de aquéllos, independientemente del motivo que la ocasionó.

En ese sentido, el hecho que los aportes no pagados oportunamente le hayan servido como fuente de financiamiento, según sostiene la recurrente, no implica que los intereses generados cumplan con el principio de causalidad previsto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, más aun cuando inclusive, de acuerdo con la legislación sobre la materia, podría devenir en una apropiación ilícita.

No resulta aplicable al presente caso el inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, pues no se trata de intereses de deudas contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora, según lo señalado anteriormente.

Por lo expuesto, debe mantenerse el reparo bajo análisis.

Reparo por deducción de intereses por pagos no oportunos a la AFP

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