Responsabilidad no atribuible al contribuyente por incumplimiento de obligaciones del proveedor
Que conforme con el criterio establecido por la Resolución del Tribunal Fiscal N° 06440-5-2005, el incumplimiento de las obligaciones de los proveedores de la recurrente no es suficiente para desconocer automáticamente el crédito fiscal de ésta. Asimismo, este Tribunal ha dejado establecido en reiteradas resoluciones, tales como las N° 01229-1-97, 00238-2-98 y 00256-3-99, que si en un cruce de información los proveedores incumplieran con presentar alguna información o no demostraran la fehaciencia de operación, tales hechos no pueden ser imputables al usuario o adquirente.
Responsabilidad no atribuible al contribuyente por incumplimiento de obligaciones del proveedor
