RTF N° 06440-5-2005: Incumplimiento de las obligaciones tributarias de los proveedores no es suficiente para desconocer el crédito fiscal

Que indica que ha demostrado en la fiscalización la fehaciencia de sus adquisiciones, siendo prueba de éstas el hecho que los bienes comprados ingresaron a su contabilidad, el precio fue cancelado con cheque, existen guías de remisión que sustentan el ingreso y salida del almacén, al momento de la adquisición los proveedores estaban inscritos en el RUC y los bienes fueron vendidos a sus clientes del exterior, habiendo estado la Administración en posibilidad de verificar dichas operaciones en sus libros y registros contables y la documentación que exhibió.

Es improcedente el desconocimiento de su crédito fiscal sobre la base que sus proveedores no cumplieron con sus obligaciones tributarias y administrativas, pues ello escapa a su responsabilidad, de acuerdo con diversas resoluciones del Tribunal Fiscal.

Incumplimiento de las obligaciones tributarias de los proveedores no es suficiente para desconocer el crédito fiscal

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