RTF N°01451-10-2022: Incorrecta declaración del importe de Nota de Crédito en casilla Fundamento

Incorrecta declaración del importe de Nota de Crédito en casilla Fundamento: Fundamento para la revocación de la Orden de Pago

Si bien la Administración señaló que el importe de las notas de crédito electrónicas emitidas en razón de las ventas facturadas no constituye saldo a favor del período anterior originado por adquisiciones de compras, por lo que no debe ser declarado en la Casilla 145; se aprecia el hecho que el importe de S/ 106 529,00 debió ser consignado en la Casilla 102 tal como también menciona la Administración, por lo que según lo expuesto en los considerandos precedentes existe un error al momento de consignar el mencionado importe en la casilla correspondiente de la declaración jurada del mes de abril de 2020.

Que existiendo un error en la declaración jurada del mes de abril de 2020, ya que el importe de S/106 529,00 debió ser consignado en la Casilla 102 y no en la Casilla 145, ello no puede generar obligaciones como pretende la Administración. Teniendo en cuenta lo expuesto, al aplicarse por parte de esta instancia el aludido importe se aprecia que absorbería el impuesto bruto declarado en el mencionado mes y no habría impuesto resultante y por ende tributo omitido, por lo que debe revocarse la resolución apelada y dejarse sin efecto la orden de pago impugnada.

Incorrecta declaración del importe de Nota de Crédito en casilla

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