La sanción de cierre no es aplicable debido a que el establecimiento está vinculado a la vivienda del recurrente

Conforme se aprecia del Acta de Inspección N° 0500620 004157-03 de 14 de diciembre de 2007 y su Anexo de Constatación de Hechos (folios 18 y 19) el fedatario de la Administración se presentó en el establecimiento del recurrente a efecto de llevar a cabo el cierre, sin embargo, dicha diligencia no pudo efectuarse por cuanto verificó que el establecimiento donde se cometió la infracción tenía puertas comunes de acceso al negocio y a la vivienda del recurrente.

Que por tanto, al no ser posible aplicar la sanción de cierre, la Administración procedió a emitir la Resolución de Multa N° 054-002-0018971 (folio 1), lo que se encuentra arreglada a ley, procediendo confirmarla.

La sanción de cierre no es aplicable debido a que el establecimiento está vinculado a la vivienda del recurrente

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