Intransmisibilidad de las sanciones
En vista de la apelación hecha en cabeza de una sucesión, contra varios valores emitidos por la Administración, entre ellos una resolución de multa, el Tribunal Fiscal considera que en aplicación del artículo 167 del Código Tributario, establece que debido a su naturaleza personal las sanciones por infracciones tributarias no son transmisibles a los herederos y legatarios, en este sentido, al haberse acreditado el fallecimiento de la contribuyente, ocurrido el 28 de marzo de 1998, corresponde dejar sin efecto la citada resolución de multa que se emitió al haberse incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178 del mismo Código, toda vez que la sanción no proviene de operaciones propias de la recurrente sino más bien, de omisiones detectadas por operaciones realizadas por la contribuyente fallecida.
Intransmisibilidad de las sanciones