RTF N°11490-8-2015: ¿Es suficiente el contrato para acreditar la prestación del servicio?
La Administración, en cuanto al reparo correspondiente al servicio de colaboración empresarial pactado con señala que la recurrente solo ha presentado el contrato de colaboración empresarial y las facturas emitidas por documentos que no resultan suficientes para acreditar que el servicio se trata de una operación real, de conformidad con los criterios de las Resoluciones del Tribunal Fiscal N°00120-5-2002, 03070-5-2003 y 00017-5-2004.
Asimismo, se hace referencia a las Resoluciones N° 01590-3-2003 y 04832-3-2005, en las que se ha señalado que el contrato solo demuestra la existencia de la obligación asumida por las partes para realizar una determinada transacción comercial, las reglas pactadas para su ejecución, mas no que el servicio contratado se haya prestado efectivamente; así, la recurrente tenía que haber presentado, entre otros, documentación que acreditara el cumplimiento de las obligaciones detalladas en la cláusula tercera del Anexo 2 al citado contrato de colaboración empresarial.
Adicionalmente, este Tribunal en las Resoluciones N° 4832-3-2005 y 10579-3-2009 ha anotado que un contrato escrito sólo representa la instrucción o mandato para la adquisición de un bien o la obtención de un servicio, mas no acredita que este se haya realizado. De igual manera, solo evidencia un acuerdo de voluntades para realizar la transacción, pero no garantiza que se haya efectuado.
En conclusión, se refiere que el contrato solo demostraría la existencia de una supuesta obligación asumida por las partes para realizar una determinada transacción comercial y las reglas pactadas para su ejecución, mas no que el servicio se haya prestado en la realidad. Asimismo, las facturas solo acreditan la formalidad documentaria de los pagos efectuados por la recurrente.
¿Es suficiente el contrato para acreditar la prestación del servicio?