RTF N°05123-2-2023: ¿La entrega de canastas navideñas a los practicantes constituye un acto de liberalidad? ¿Es un gasto deducible?

Que al respecto, si bien los practicantes de una empresa no tienen un vínculo laboral con ella, lo que mantienen es una relación particular que se rige por sus normas especiales, por la cual reciben una subvención económica que realizan en el marco de la orientación y capacitación técnica y profesional que les brinda la empresa, la misma que por disposición expresa de la ley no tiene carácter remunerativo y, por tanto, no está sujeta a retenciones.

Así, la entrega de canastas navideñas a los practicantes no puede entenderse como un acto de liberalidad a que se refiere el inciso d) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, pues su entrega no califica como un acto no contraprestativo, ya que tiene como origen y motivación la labor que aquéllos realizan a su favor y que contribuye al desarrollo de sus actividades, por lo que incluso, bien pueden integrar la subvención económica que se les asigna.

En consecuencia, los gastos incurridos por la empresa por motivo de entrega de canastas navideñas y bonificación extraordinaria por navidad otorgada a sus practicantes durante los ejercicios 2011 a 2013, están relacionados con la generación de la renta, por lo que cumplen con el requisito de causalidad y razonabilidad, por lo que correspondía aceptar su deducción.

¿La entrega de canastas navideñas a los practicantes constituye un acto de liberalidad? ¿Es un gasto deducible?

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