RTF N°00358-1-2023: Deducción de gastos por participación de utilidades a trabajadores

La recurrente efectuó la deducción de gastos por concepto de participación de utilidades a sus trabajadores, sin embargo, estas participaciones fueron pagadas después de la fecha de vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio 2012.

En las Resoluciones N° 06762-3-2013 y 21233-3-2012, se ha establecido que para la deducción del gasto correspondiente al pago de la participación legal de los trabajadores en las utilidades de la empresa, debe acreditarse su pago dentro de plazo de presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio en cuestión, a efecto de poder deducirla como gasto en dicho ejercicio, de lo contrario, la deducción del citado gasto se debería efectuar en el ejercicio en que se realizara el pago.

Que de las normas y jurisprudencia citadas se tiene que, en el ejercicio en cuestión, para la deducción del gasto por participación legal de los trabajadores o ex trabajadores en las utilidades de la empresa, debía cumplirse con su pago dentro del plazo de presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio 2012 a efectos de deducirlo en dicho ejercicio, salvo que se acreditara el supuesto previsto por el inciso q) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Cabe precisar que en las Resoluciones N° 02675-5-2007, 02630-10-2011, 06323-1-2010, 04503-5-2010 у 03942-5-2010, entre otras, se ha establecido que el tratamiento del legislador en el caso de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa ha sido la de incluirlas en el inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que de acuerdo a la normatividad citada precedentemente y a la referida jurisprudencia, no resulta amparable el argumento contrario planteado por la recurrente.

Por lo que, el Tribunal Fiscal confirmó el reparo efectuado por la Administración Tributaria al no acreditar la empresa con los cargos respectivos u otro documento que la entrega y recepción de los cheques a los trabajadores evidencien el pago efectuado antes de la fecha del vencimiento del plazo de presentación de la declaración jurada anual del ejercicio en revisión, siendo un requisito que exige el inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta para la deducibilidad del gasto.

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