Principio de legalidad
Que respecto a que la resolución de multa es una sanción por no cumplir con una obligación, no siendo posible su emisión como consecuencia de un procedimiento de verificación dado que éste no se encuentra regulado en el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de SUNAT, lo que significa una vulneración al principio de legalidad que debe corregirse en todo procedimiento administrativo, cabe señalar que la Administración en ejercicio de su facultad fiscalizadora y al amparo de lo dispuesto por las normas antes glosadas, solicitó a la recurrente exhibir o presentar documentación vinculada con el control de sus obligaciones tributarias, en cuanto a su correcto registro, declaración y pago, lo cual le fue debidamente comunicado mediante las Esquelas N° 213142019326 y 213142019326-02-2014-SUNAT.
Asimismo, cabe agregar que de conformidad con el numeral 5 del artículo 87° del Código Tributario, los contribuyentes están obligados a presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, según se indique, entre otros, aquellos documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, siendo que dicha obligación se mantiene incólume ya sea que la Administración lleve a cabo un procedimiento de fiscalización, una verificación como en el caso de autos, o cualquier otra actuación prevista por ley, en ejercicio de sus facultades, respetando los límites que establecen la Constitución y las leyes, resultando evidente que el propósito de la Administración es verificar la exactitud de la información proporcionada y formar su opinión definitiva respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias de cargo de la recurrente, no observándose vulneraciones al principio de legalidad como ésta alega.