Principio “non bis in ídem”

Que con relación a que se ha vulnerado el principio “non bis in ídem” al haberse realizado el ingreso como recaudación de su cuenta de detracciones, cabe indicar que la resolución multa materia de autos se configuró por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario relacionada con la obligación de permitir a la Administración ejercer su función fiscalizadora.

Y que al haber incurrido en dicha infracción, la Administración se encontraba facultada para disponer el ingreso como recaudación de los fondos de la cuenta de detracciones de la recurrente, según !o dispuesto en el inciso d) del numeral 9.3 del artículo 9° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, es decir se encuentra referido a la forma como se va a pagar la citada resolución de multa.

En ese sentido, no se ha sancionado a la recurrente dos veces por un mismo hecho, y por tanto no se ha inobservado el principio “nom bis in ídem”.

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