RTF N° 18164-3-2013: Nacimiento de la obligación de retener el Impuesto a la Renta de segunda categoría
Establece que el acuerdo de distribución de dividendos de la junta de accionistas determina el nacimiento de la obligación de retener el Impuesto a la Renta independientemente de que se delegue al directorio la facultad de fijar la fecha de pago.
Se confirma la apelada en el extremo de la resolución de determinación emitida porque la recurrente debía efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta que grava la distribución de utilidades en la fecha del acuerdo de la Junta General de Accionistas, es decir, en el período marzo de 2003, lo cual se ajusta a ley, ya que según el artículo 73°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, la condición de responsable tributario surge para la recurrente, con ocasión del acuerdo de distribución que a este propósito adopte; siendo en ese momento que nace la obligación de practicar la retención por rentas de segunda categoría, y de abonarla al fisco en el plazo establecido para el pago de obligaciones de periodicidad mensual.
Nacimiento de la obligación de retener el Impuesto a la Renta de segunda categoría