RTF N° 11708-10-2019: La Administración no puede requerir documentación adicional una vez que ha transcurrido el plazo de fiscalización

Se declara la nulidad de la apelada, de los valores, de los requerimientos de fiscalización y de sus resultados.

Se indica que el plazo del procedimiento de fiscalización definitiva empezó a correr en la fecha en la que la recurrente entregó la totalidad de la información y/o documentación que fuera solicitada por la Administración en el primer requerimiento y culminó el 31 de octubre de 2013, por lo que no correspondía que con posterioridad a la culminación del plazo del procedimiento de fiscalización la Administración notificara a la recurrente tres requerimientos, solicitándole diversa documentación contable y tributaria destinada a sustentar las observaciones detectadas, en consecuencia, en aplicación del numeral 2 del artículo 109 del Código Tributario, procede declarar la nulidad de dichos requerimientos y sus resultados, los valores que se sustentan en los mismos, y de la apelada.

La Administración no puede requerir documentación adicional una vez que ha transcurrido el plazo de fiscalización

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