RTF N° 01742-3-2020: Las solicitudes de pago con error aceptadas por la Administración acreditan que no se configuró causal de pérdida de fraccionamiento
El inciso a) del artículo 21 del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, prescribe que, tratándose de fraccionamiento, éste se pierde cuando se adeudara el integro de 2 cuotas consecutivas.
De acuerdo con lo previsto por los numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22 del aludido reglamento, producida la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se darán por vencidos todos los plazos, y será exigible la deuda tributaria pendiente de pago, de conformidad con el último párrafo del artículo 36 del Código Tributario, y que tal pérdida dará lugar a la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) a que se refiere el artículo 33 del mencionado código.
No obstante, conforme se ha señalado, la recurrente en su escrito de apelación ha indicado que presentó solicitudes de reconocimiento de pagos con error efectuados el 28 de junio y 28 de noviembre de 2018 que corresponden a las Cuotas N° 4 (que vencía el 28 de junio de 2018) y 9 (que vencía el 30 de noviembre de 2018).
Que de la revisión del documento denominado “Listados de Recaudación” (folio 90), se verifica que, en efecto, los pagos realizados mediante los Formularios de 28 de junio y 28 de noviembre de 2018, que inicialmente consideraban como documento asociado uno distinto de la resolución que aprobó el fraccionamiento (folios 27 y 36), se encuentran actualmente imputados a esta última (Resolución de Intendencia N° ), por lo que corresponden a las Cuotas N° 4 y 9 cuyos vencimientos eran el 28 de junio y 30 de noviembre de 2018, respectivamente.
En tal sentido, no se advierte de autos que la recurrente hubiese incurrido en la causal de pérdida del aplazamiento con fraccionamiento materia de análisis, por lo que corresponde revocar la apelada y dejar sin efecto la Resolución de Intendencia.