RTF N° 02708-08-2020: El valor probatorio en materia tributaria de la denuncia policial

Se confirma la resolución apelada en el extremo relativo a resoluciones de determinación giradas por el Impuesto General a las Ventas de abril de 2015 a marzo de 2016, toda vez que la anotación de los comprobantes de pago observados en el Registro de Compras electrónico se efectuó con posterioridad a la notificación del requerimiento en el cual se solicitó su presentación.

En cuanto a las resoluciones de multa emitidas por el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario se confirma al sustentarse en el mencionado reparo.

Se confirma en relación a las resoluciones de multa emitidas por los numerales 1 y 5 del artículo 177° del Código Tributario, pues se encuentra acreditada la comisión de dichas infracciones, al no haber presentado la documentación e información solicitada dentro del plazo establecido.

Se señala que la presente resolución constituye jurisprudencia de observancia obligatoria en cuanto establece el siguiente criterio:

“La denuncia policial por pérdida o extravío de documentos presentada luego del inicio de la fiscalización no constituye prueba fehaciente para acreditar tal hecho. Por lo tanto, dicha denuncia no justifica el incumplimiento del sujeto fiscalizado de presentar y/o exhibir la documentación requerida en la fiscalización”.

El valor probatorio en materia tributaria de la denuncia policial

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