Desconocimiento del crédito fiscal por no anotar en el Registro de Compras

Que por su parte, la Administración señala que reparó el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas de marzo a octubre de 2020, por cuanto la recurrente no cumplió con anotar los comprobantes de pago de compras en el Registro de Compras por los referidos periodos, antes de la notificación del Requerimiento N° , realizada el 19 de marzo de 2021, en aplicación de lo previsto en el artículo 2 de la Ley N° 29215, modificado por el Decreto Legislativo N° 1116.

La recurrente está afiliada al sistema de programas de libros electrónicos desde el 1 de enero de 2015. Sin embargo, se aprecia en las constancias de recepción que el Registro de Compras Electrónico de los periodos marzo a octubre de 2020 lo generaron el 13 de abril de 2021. Que en efecto, de la revisión de los documentos “Constancia de Recepción de la información del Libro o Registro Electrónico”, referido al Registro de Compras Electrónico de los periodos marzo a octubre de 2020 (folios 235 a 242), se aprecia que consignan como fecha de recepción de la información del libro electrónico el 13 de abril de 2021, lo que acredita que los mencionados registros se generaron con fecha posterior a la notificación de la Carta y el Requerimiento, ocurrida el 19 de marzo de 20218 (folios 488 y 483).

En consecuencia, toda vez que en el presente caso la recurrente no discute que se encontraba obligada a llevar el Registro de Compras Electrónico y dado que aquella no anotó en dicho registro los comprobantes de pago antes de que la Administración le requiriera la presentación de dicho registro, la recurrente no podía utilizar crédito fiscal de los periodos marzo a octubre de 2020; por lo que corresponde mantener el reparo efectuado y confirmar la resolución apelada en este extremo.

Desconocimiento del crédito fiscal por no anotar en el Registro de Compras

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