Determinación Objetiva de la Infracción
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 165 del Código Tributario mencionado, la infracción se determina en forma objetiva, es decir, sin tener en cuenta la intencionalidad o las circunstancias que pudieran justificar su comisión por lo que el hecho que la recurrente alegue que se deben analizar las circunstancias que originaron la omisión, no desvirtúan la configuración de la infracción.
Determinación Objetiva de la Infracción