RTF N° 08622-5-2014: Reparo por gasto de seguro de vida por no cumplir con el requisito de generalidad

Reparo por gasto de seguro de vida por no cumplir con el requisito de generalidad

La Administración mantuvo el reparo toda vez que el gasto por pago de prima de seguro de vida no cumplía con el requisito de generalidad previsto en el inciso l) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, dado que en el Libro de Planillas de la recurrente figuraban registrados dos trabajadores, uno de ellos con el cargo de gerente general y el otro con el cargo de auditor, siendo que ambos viajan por motivos de los contratos de auditoría celebrados, sin embargo, solo el primero contaba con una póliza de vida.

Que estando a lo expuesto, toda vez que el reparo ha sido formulado por el seguro de vida pagado por la recurrente a su gerente general sin cumplir con el requisito de generalidad, verificándose en autos que ha sido otorgado solo a uno de sus trabajadores registrados en su Libro de Planillas, siendo el único alegato de la recurrente que la necesidad del gasto se sustenta en los frecuentes viajes que originan riesgo en la vida de uno de ellos (gerente general), pese a que ambos trabajadores (gerente general y auditora) se trasladan frecuentemente para cumplir sus funciones, lo que no ha sido cuestionado ni desvirtuado por la recurrente, encontrándose, por ende, ambos en una situación similar.

El reparo efectuado se encuentra arreglado a ley, al no respetar el principio de generalidad, habida cuenta que no existe una razón objetiva que determine que solo uno de ellos debe contar con el, correspondiendo, por tanto, confirmar la apelada en este extremo.

Respecto a lo sostenido por la recurrente en el sentido que no se ha realizado una interpretación adecuada del principio de generalidad, en el cual debe tenerse en cuenta la jerarquía del personal de la empresa, citando a la Resolución N° 02230-2-2003.

Cabe señalar que este no resulta aplicable al estar referida a otro tipo de gasto, siendo importante precisar que la generalidad debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, como jerarquía, rendimiento, zona geográfica, funciones, entre otros, no siendo, en consecuencia, la jerarquía, el único criterio a tener en cuenta a efectos de evaluar su aplicación, tal como en el presente caso, en el cual se ha determinado que ambos trabajadores se encuentran en una situación de riesgo similar en el desarrollo de sus funciones, las cuales implican en ambos casos viajes frecuentes, por lo que el gasto por póliza de seguro sólo para uno de ellos incumple el anotado requisito, por lo que tal alegato carece de sustento.

Reparo por gasto de seguro de vida por no cumplir con el requisito de generalidad

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