RTF N° 05674-3-2020: Gastos por gratificaciones extraordinarias a ex trabajadores

La Administración Tributaria reparó  el exceso de gastos por gratificaciones extraordinarias en favor de ex trabajadores, gasto cargado a la Cuenta 62290007 como “otros gastos de gestión- prog. de ret. volunt”. En el que incluyó para su cálculo, los años de servicio que los ex trabajadores mantuvieron en su empresa vinculada, alegando que no cumplían con el principio de causalidad, sino que calificaban como una liberalidad.

La recurrente menciona que debe tenerse en cuenta que estos desembolsos fueron otorgados a los colaboradores con el fin de incentivarlos en el cese de su vínculo laboral, pues decidió implementar una serie de acciones entre las que se encontraba el pago de un incentivo a un grupo de trabajadores.

En ese sentido, el inciso l) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta reconoce expresamente como gasto deducible los pagos que se efectúa a los trabajadores con motivo del cese, los que comprenden los pagos que se efectúan como incentivo para renunciar al trabajo.

Por tanto, es posible pactar que en algunas situaciones existan incentivos por renuncias, por Io que tales disposiciones evidencian el derecho a convenir recibir una asignación por el programa de retiro cuando se ponga fin a su relación de trabajo, de esta forma, las partes encausan su voluntad a esa finalidad por lo que el concepto general de liberalidad no le es aplicable. Citó al respecto la Resolución del Tribunal Fiscal N° 11284-8-2015.

Asimismo, alega que los pagos se efectuaron en virtud a una política empresarial, que tenía como objetivo global, incentivos de acogimiento por renuncia voluntaria, que fue consecuencia de una decisión gerencial corporativa de obligatorio cumplimiento, por lo que la suma de dinero entregada a favor de un trabajador que proviene de una obligación asumida como parte de una negociación para la extinción del vínculo laboral, cumple con el principio de causalidad. Cita la Resolución N° 02371-3-2017.

También acota que los montos desembolsados correspondían a los lineamientos implementados en beneficio del personal que se encontraba en planilla interesado de acogerse al Programa de Retiro Voluntario. De esta manera, fue un beneficio otorgado al personal de acuerdo con las políticas internas y evaluándose rigurosamente en base a la remuneración computable, el tiempo de servicios y las consideraciones generales, habiéndose establecido un límite según los rangos máximos de incentivos, conforme consta en la documentación presentada.

Que con escrito de 6 de marzo de 2019 (folios 5097 y 5098), la recurrente reiteró lo expuesto y mencionó que en la Casación N° 15633-2015 LIMA y en las Resoluciones N° 3786-4-2007 y 10485-4-2014 se ha señalado que la suma graciosa a que se refiere el artículo 57 de la Ley del CTS y las gratificaciones extraordinarias, corresponden a liberalidades del empleador y no requieren una intención o motivación determinada, siendo deducibles en tanto cumpla con el principio de causalidad y el criterio de generalidad.

Por tanto, el hecho de calificar como liberalidad no implica que no sean deducibles. Refirió que el incentivo por renuncia no obedeció a un beneficio ganado en función a los años de servicio, es decir, no retribuyó el tiempo laborado, sino que obedeció a una contraprestación pactada con el trabajador a cambio de su renuncia, calificando como “onerosa”.

Que en su caso, la política señala que “por acuerdo individual” se puede considerar sólo para efectos de cuantificación los años trabajados en por tanto, no se trata de una gratificación que retribuyó el tiempo laborado en sino una fórmula de cálculo que benefició al trabajador cesante permitiéndole incrementar el monto del incentivo/contraprestación por la renuncia, por lo que en el caso concreto se cumplió con la generalidad por cuanto dicho beneficio se otorgó a todos los directivos que se acogieron al programa.

En tal sentido, al haberse otorgado las gratificaciones extraordinarias por los importes a S/ 70 252,12 y S/ 282 702,75 con motivo del cese por renuncia voluntaria, que a la fecha de su otorgamiento mantenían vínculo laboral con la recurrente, conforme con la jurisprudencia citada, dichos desembolsos se encuentran vinculados con la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente generadora de renta, por lo que corresponde levantar el mencionado reparo y revocar la resolución apelada en este extremo.

Gastos por gratificaciones extraordinarias a ex trabajadores

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