RTF N° 01272-4-2002: ¿Cuándo son deducibles las pérdidas por robo?

De acuerdo al inciso d) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, para efectos del cálculo del Impuesto a la Renta son deducibles las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercer la acción judicial correspondiente.

Señala que, las pérdidas por robo son deducibles recién cuando, entre otros supuestos, en el ejercicio en el que se acredite que iniciar la acción judicial es inútil y no en el ejercicio en el que ocurrió el hecho delictuoso puesto que en dicho ejercicio no se había producido la indicada acreditación.

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