RTF N°1007-3-2020: ¿Es posible deducir el pago por penalidades contractuales?

El artículo 37 de Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF, establece que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley.

Este Tribunal ha señalado en las Resoluciones N° 07844-3-2012 y 17929-3-2013, que los convenios privados pueden generar responsabilidades contractuales, y es sobre la base de estas que la parte que no cumple sus obligaciones debe asumir las consecuencias que de ellas se derivan.

Que asimismo, en las Resoluciones N° 07734-4-2017 у 015692-10-2011 se ha indicado que para efecto de deducir un concepto de penalidad por incumplimiento de contrato se requiere que el contrato prevea esta, siendo que en caso contrario el pago que se efectuara carecería de sustento.

De acuerdo con la norma y criterios citados, para tener derecho a la deducción del gasto derivado de una penalidad, con incidencia en la determinación del Impuesto a la Renta, no solo se debe acreditar que se cuenta con el comprobante de pago que la respalde, ni con su registro contable, sino que se debe demostrar que se tenía la obligación de efectuar el pago basado en una cláusula penal como consecuencia del incumplimiento contractual.

En respuesta, mediante escrito de 19 de marzo de 2019 (folios 1551 y 1552), la recurrente manifestó que en las cláusulas del contrato que suscribió se fijaron las condiciones de la prestación, en el cual se pactaron penalidades por su incumplimiento, servicio que estaba destinado a la generación de rentas gravadas, no obstante, por determinadas circunstancias incurrió en causal de penalidad, por lo que sería un gasto deducible. Citó la Sentencia de Casación N° 8327-2015, según la cual en virtud del principio de causalidad, la administrada debe acreditar con documentación suficiente, que el concepto de penalidad forme parte del acuerdo, pues, caso contrario, no sería deducible para la determinación de la renta imponible.

Que por lo expuesto, de la evaluación de la documentación que obra en autos, se tiene que la recurrente acreditó que estaba obligada a pagar una penalidad en el caso de cambiar sin aprobación al ingeniero “Asistente de Residente de Obra”; lo cual se encontraba contemplado en el referido Contrato.

En tal sentido, puesto a la evaluación de la documentación presentada se verificó que la recurrente se encontraba obligada a pagar una penalidad pactada en el contrato suscrito con uno de sus clientes, por lo que concluye que dicho gasto observado es deducible.

¿Es posible deducir el pago por penalidades contractuales?

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