INFORME N° 115-2015-SUNAT/5D0000

MATERIA:

En relación con el supuesto en que la Constancia de Autorización de suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría ha sido obtenida con posterioridad a la fecha de emisión del recibo por honorarios pero antes del pago del servicio por el cual se emite este, se consulta si existe la obligación de retener el referido impuesto con ocasión de dicho pago.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, “Ley del Impuesto a la Renta”).
  • Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT, que dicta las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría, publicada el 15.1.2007 y norma modificatoria.
  • Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24. 1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).

CONCLUSIÓN:
Tratándose del supuesto en que la Constancia de Autorización de suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría ha sido obtenida con posterioridad a la fecha de emisión del recibo por honorarios pero antes del pago del servicio por el cual se emite este, no existe la obligación de retener el referido impuesto con ocasión de dicho pago.

INFORME N° 115-2015-SUNAT/5D0000

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