INFORME N.° 098-2016-SUNAT/5D0000

MATERIA:

Para efecto del Impuesto a la Renta se consulta en qué momento recupera efectivamente la condición de domiciliado, un sujeto peruano que habiendo perdido esta condición retorna al Perú definitivamente para trabajar de manera dependiente en una empresa peruana.

CONCLUSIÓN:

 El sujeto peruano que hubiere perdido su condición de domiciliado recuperará dicha condición a su retorno, pero dicho cambio surtirá efecto en el ejercicio siguiente al de su llegada al país, salvo que su permanencia en este sea menor a ciento ochenta y cuatro (184) días calendario dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses.

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INFORME N.° 098-2016-SUNAT/5D0000

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