INFORME N.º 000041-2024-SUNAT/7T0000

MATERIA:
Se consulta si la extensión del plazo prevista en la ley n.° 31940 para la presentación de la declaración jurada anual y para el pago del impuesto a la renta es aplicable a las empresas que iniciaron sus operaciones en el ejercicio 2023, cuyos ingresos en dicho ejercicio resultaron menores a 1700 UIT.

BASE LEGAL:

  • Ley n.° 31940, que amplía el plazo para la presentación de declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), publicada el 22.11.2023.
  • Texto único ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el decreto supremo n.° 013-2013- PRODUCE, publicado el 28.12.2013 y normas modificatorias (en adelante, ley MYPE).
  • Decreto legislativo n.° 1269, que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, publicado el 20.12.2016 y norma modificatoria.
  • Texto único ordenado del Código Tributario, aprobado por el decreto supremo n.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, Código Tributario).

CONCLUSIÓN:
La extensión del plazo prevista en la ley n.° 31940 para la presentación de la declaración jurada anual y para el pago del impuesto a la renta del ejercicio 2023 no es aplicable a las empresas (mypes del régimen general y del mype tributario) que iniciaron sus operaciones en dicho ejercicio, aun cuando sus ingresos en el mismo resultaron menores a 1700 UIT.

INFORME N.º 000041-2024-SUNAT/7T0000

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