RTF N°06690-2-2010: Acreditar la baja de un activo fijo por obsolescencia o desuso
El artículo 43° de la citada ley, señalaba que los bienes depreciables, excepto inmuebles, que quedaran obsoletos o fuera de uso, podían, a opción del contribuyente, depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja, por el valor aún no depreciado a la fecha del desuso, debidamente comprobado.
Por su parte, el inciso i) del artículo 22°del Reglamento de la referida ley, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF, establece que en caso que alguno de los bienes depreciables quedara fuera de uso u obsoleto, el contribuyente podrá optar por seguir depreciándolo anualmente hasta la total extinción de su valor aplicando los porcentajes de depreciación previstos en la Tabla contenida en el inciso b) de dicho artículo, o dar de baja al bien por el valor aún no depreciado a la fecha en que el contribuyente Io retire de su activo fijo, asimismo, prescribe que el desuso o la obsolescencia deberán estar debidamente acreditados y sustentados por informe técnico dictaminado por profesional competente y colegiado.
De acuerdo con el Tribunal en la Resolución N° 02198-5-2005, los activos fuera de uso, como su calificación lo indica, son bienes que ya no son utilizados por la empresa, e igualmente los bienes obsoletos, dada su naturaleza, también pueden haber dejado de ser empleados en la actividad productiva.
Que de lo expuesto, se tiene que tratándose de bienes muebles fuera de uso u obsoletos, el contribuyente podrá optar por seguir depreciándolos anualmente hasta la total extinción de su valor, o darlos de baja por el valor aún no depreciado a la fecha de su retiro del activo fijo, sin embargo, para tal efecto deberá acreditar el desuso u obsolescencia con un informe técnico que determine dicha situación.
