RTF N°04243-3-2012: Devengo en la enajenación de inmueble

Se tiene que para determinar cuándo corresponde considerar devengados los ingresos por la operación de compraventa, debe analizarse en qué momento se ganaron tales ingresos.

En el caso, se realizó el devengo con ocasión de la suscripción del citado contrato, transfiriendo a la compradora los riesgos significativos y los beneficios de propiedad de los inmuebles. Además que contablemente, se podían establecer confiablemente el importe de los ingresos y los costos, y era probable que se produjera el flujo de los beneficios económicos vinculados a la operación.

En consecuencia, en la fecha de suscripción del mencionado contrato, esto es, el 25 de setiembre de 2003, se devengó el ingreso proveniente de tal venta, y por lo tanto, correspondía que la recurrente reconociera en setiembre de 2003 dicho ingreso.

Devengo en la enajenación de inmueble

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