Responsabilidad Solidaria del Representante Legal en el Pago de Tributos

Se revoca la resolución apelada al establecerse que no se ha acreditado la condición de responsable solidario del recurrente en su calidad de presidente del Directorio de la empresa Cía. Constructora e Inmobiliaria Dardu S.A.

Para atribuir responsabilidad solidaria no es suficiente ser representante de una persona jurídica, sino que debe encontrarse encargado y/o participar en la determinación y pago de tributos, y acreditarse que se dejó de pagar tributos por dolo, negligencia grave o abuso de facultades.

Al respecto, se precisa que las observaciones realizadas por la Administración al incorrecto registro de los inmuebles corresponden a hechos producidos en un ejercicio distinto de los reparados a la empresa, y respecto de las otras observaciones realizadas, de lo actuado, no se advierten evidencias que permitan establecer una participación dolosa del recurrente que estuviera dirigida a no pagar deudas tributarias de su representada, así como de incumplir con las obligaciones formales de ésta, indicándose que las actas de directorio y el estatuto de la empresa que supuestamente acreditarían la participación del recurrente, únicamente acreditan su participación en las juntas de directorio y las facultades otorgadas para el cargo de director.

Por Tanto, Responsabilidad Solidaria del Representante Legal en el Pago de Tributos

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