Razonabilidad en gastos de enfermedad
c) Adquisiciones que no son del giro del negocio: Se trata de facturas referidas a gastos de enfermedad, al respecto es preciso señalar que el artículo 18° de la Ley del Impuesto General a las Ventas dispone que otorgarán derecho al crédito fiscal, las adquisiciones de bienes que sean permitidos como gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta y que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto; por su parte, el inciso ll) del artículo 37° de la ley del Impuesto a la Renta dispone que se considerará gasto el producido con ocasión de la enfermedad de cualquier servidor.
De acuerdo a las normas glosadas, los gastos de enfermedad de cualquier servidor pueden constituir gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta y por ende, el impuesto pagado puede ser utilizado como crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas, siempre y cuando se acredite que las adquisiciones fueron a favor de los trabajadores y la razonabilidad del gasto realizado.