RTF N° 18554-1-2011: Adelanto de las participaciones de trabajadores en las utilidades (legal y voluntaria)

Adelanto de las participaciones de trabajadores en las utilidades (legal y voluntaria)

Que dada la verificación del tratamiento contable y tributario de los bonos de productividad como pagos a cuenta de las participaciones por utilidades, se concluye que el concepto materia de reparo, no constituye en puridad una bonificación por productividad, que genere a los trabajadores beneficiarios una remuneración adicional, por cuanto se ha previsto que serán descontados de las participaciones por utilidades que le correspondan a cada trabajador cuando éstas se generen o cuando culmine su vínculo laboral con la recurrente, situación que no ha sido desvirtuado por la Administración.

En consecuencia, al determinarse que la naturaleza de dichos pagos son adelantos de utilidades, se trataría de conceptos no remunerativos, en virtud a lo establecido en el inciso b) del artículo 19º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, que, de manera expresa, dispone que no constituyen remuneraciones computables cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.

Adelanto de las participaciones de trabajadores en las utilidades (legal y voluntaria)

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