Deducibilidad de gastos por refrigerios y transporte vinculados a la relación laboral
Que los mencionados documentos evidencian que la recurrente entregó las indicadas sumas por concepto de refrigerio y transporte en virtud al vínculo laboral existente con los trabajadores, y que éstos no se efectuaron a título de liberalidad.
De lo expuesto, se concluye que los referidos desembolsos se realizaron en virtud de la relación laboral existente entre los trabajadores y la recurrente, por lo que en consecuencia queda demostrada la relación de causalidad con la fuente productora de renta, y que si bien su naturaleza puede haber correspondido a condición de trabajo o remuneración, estos últimos no constituyen aspectos que correspondan analizar en el presente caso, al quedar establecido el carácter deducible de las retribuciones en dinero efectuadas, cualquiera sea el concepto de que se trate.
Al existir una relación de causalidad con la fuente productora de renta, el pago efectuado a los trabajadores por concepto de refrigerio y pasajes, corresponde levantar el reparo.
Deducibilidad de gastos por refrigerios y transporte vinculados a la relación laboral

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