Rentas de Quinta Categoría y Subordinación Laboral
De lo anterior se establece que califican como rentas de quinta categoría tanto el trabajo prestado en relación de dependencia, como el trabajo prestado en forma independiente que reúna las características de (a) lugar y horario designado por quien contrata los servicios, (b) elementos de trabajo proporcionados por quien contrata el servicio, y, (c) gastos del servicio asumidos por quien contrata el servicio.
Al respecto se debe señalar que la dependencia o subordinación es el elemento que tipifica el contrato de trabajo, y se caracteriza porque el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Asimismo, por la subordinación el empleador está facultado para introducir cambios modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de los criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.
Rentas de Quinta Categoría y Subordinación Laboral