RTF N° 0200-5-2020: Compensación de saldo a favor de impuesto a la renta con ITAN e IGV

Compensación de saldo a favor de impuesto a la renta con ITAN e IGV

Que en la Resolución N° 08679-3-2019, que constituye precedente de observancia obligatoria, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de setiembre de 2019, este Tribunal ha establecido como criterio recurrente que: “Si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la Administración efectúe la referida compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”.

Que si bien, conforme con lo expuesto precedentemente, la recurrente no podía efectuar la compensación automática del saldo a favor del impuesto a la Renta del ejercicio 2018 con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, de acuerdo con el criterio recurrente establecido en la Resolución N° 08679-3- 2019, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la Administración efectúe la referida compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario, por lo que corresponde revocar las resoluciones apeladas, debiendo la Administración proceder a compensar el saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio 2018 con las deudas por Impuesto Temporal a los Activos Netos de abril y mayo de 2019 e Impuesto General a las Ventas de enero y febrero de 2019, previa verificación del saldo no aplicado.

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