RTF N° 01930-5-2010: ¿Pueden Depreciarse o Amortizarse los Bienes Recibidos en Donación?

¿Pueden Depreciarse o Amortizarse los Bienes Recibidos en Donación?

Depreciación de los bienes del activo fijo donados

El artículo 37° de la citada Ley del Impuesto a la Renta prevé que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por dicha ley, siendo en consecuencia deducibles, entre otros, las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes del activo fijo, conforme lo establece el inciso f) del citado artículo.

Al respecto, el artículo 38° de la mencionada ley, señala en su primer párrafo que el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en esta Ley y que, tales depreciaciones se aplicarán a los fines de la determinación del impuesto y para los demás efectos previstos en normas tributarias.

Que el artículo 41° de la Ley del Impuesto a la Renta prescribe que las depreciaciones se calcularán sobre el valor de adquisición o producción de los bienes o sobre los valores que resulten del ajuste integral por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia.

Conforme se ha señalado en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 05349-3-2005, la depreciación de los bienes recibidos en donación resulta procedente, entre otras razones por cuanto su deducción como gasto para efecto de determinar el Impuesto a la Renta de tercera categoría tiene como razón fundamental el reconocer el desgaste o agotamiento que sufren dichos bienes por haber sido utilizados por los contribuyentes en actividades productoras de rentas gravadas con el aludido impuesto, sin que la Ley del Impuesto a la Renta haya distinguido si tales bienes ingresaron al patrimonio a título gratuito u oneroso.

En conclusión, la depreciación de los bienes del activo fijo recibidos en donación es deducible para efectos del Impuesto a la Renta de tercera categoría, en la medida en que dichos bienes sean utilizados en actividades generadoras de renta gravada, sin importar si dichos bienes ingresaron al patrimonio a título gratuito u oneroso.

Amortización de intangibles donados

En cuanto a la amortización de intangibles, el inciso g) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría la amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares; sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años.

Que como se advierte de la norma anterior, nuestra legislación adopta como regla general que los activos intangibles no constituyen gastos deducibles. No obstante, de manera excepcional, contempla la posibilidad de que sean deducibles en un solo ejercicio o amortizados en 10 años, siempre que se cumpla con dos supuestos, que exista un “precio pagado” y que se trate de “intangibles de duración limitada”.

En consecuencia, los activos intangibles recibidos en donación no califican para su deducción mediante amortización, dado que no existe un “precio pagado”, requisito esencial establecido por la Ley del Impuesto a la Renta para permitir la deducción de intangibles de duración limitada.

¿Pueden Depreciarse o Amortizarse los Bienes Recibidos en Donación?

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