Palabra Clave :La compensación como una modalidad de extinción de la deuda

¿Qué es la compensación?

Dentro del marco civil, encontramos tal figura en el Art. 1288 del C.C.P siendo una forma de extinción de obligación. Básicamente los sujetos de derecho, entendiéndose así al acreedor y deudor, son deudor y acreedor del otro respectivamente.

Uno de los ámbitos que no ampara las compensaciones, son entre los “particulares y el Estado” no obstante, se añade “salvo que la Ley lo permita”. Y precisamente, esto ocurre en la tributación.

En el marco tributario, acoge la presente figura extintiva en su Art. 40 del Código Tributario. De esta forma, es posible compensar aquellas obligaciones con:

  • Créditos por tributos
  • Sanciones
  • Intereses
  • Y otros conceptos

Considerando los siguientes requisitos:

  • El periodo de la deuda no haya prescrito
  • El tributo a compensar pertenezca a la misma entidad administradora que recaudó el pago.

La compensación dentro de la tributación, contempla tres maneras de solicitarla.

Primeramente, la compensación automática, cuyo ejemplo mas practico ocurre con el IGV y Pagos a cuenta de IR. En ciertas declaraciones, a causa de nuestras operaciones, se nos impone un IGV por pagar y un pago a cuenta. Entonces, para lograr compensarlo necesitaríamos tan solo arrastrar el crédito (en caso exista) del periodo anterior y automáticamente la deuda se extinguiría o en todo caso figuraría un importe ínfimo residual.

  • Valor a compensar:

       IGV por S/3,000 soles

  • Crédito

IGV Crédito:

IGV crédito fiscal S/1500

Percepciones:

Percepción del periodo S/1000

Retenciones:

Retenciones del periodo S/500

En este ejemplo práctico. El tributo inicial se daría extinguido por compensar de forma automática nuestro crédito fiscal arrastrado del periodo anterior, nuestras percepciones del periodo y las retenciones del periodo.

En segundo lugar, contamos con la compensación de oficio por la administración tributaria, para ello se requiere que la misma administración impute un pago en exceso o indebido a una obligación pendiente. El orden en que se imputará empezará por el interés, amortización del capital, multa y costos y costas del proceso si fuera el caso.

En tercer lugar, contamos con la compensación a solicitud de parte. En ella se evaluará:

  • Requisitos
  • Oportunidad
  • Condiciones

Dichos requerimientos se encuentran tipificadas en la Resolución de Superintendencia N°175-2007/SUNAT, Art. 4. Es necesario el formulario virtual 1648, indicando el crédito material de compensación (percepciones, retenciones, pago indebido o en exceso o el saldo a favor materia de beneficio), no contar con un proceso iniciado del crédito a compensar, no haberse extinto anteriormente, y por último, no estar dentro de un procedimiento concursal

¿Qué tributos podemos compensar?

Además de las compensaciones automáticas, consideramos algunas jurisprudencias

Saldo a favor de Renta Anual contra IGV (RTF N° 08679-3-2019)

Saldo a favor de Renta Anual contra Cuotas del ITAN (RTF N° 08679-3-2019)

IGV percepciones contra Pago a cuenta del IR

IGV Retenciones contra Pago a cuenta del IR

Saldo a favor de ITAN contra IGV (RTF N° 03885-8-2021)

Saldo a favor de ITAN contra Pagos a cuenta de IR (RTF N° 03885-8-2021)

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