Contratos de naturaleza temporal :Es un contrato sujeto a modalidad ósea tales contratos se dan en un periodo determinado y se da en razón de las necesidades del mercado o a la mayor producción de la empresa, se divide en tres Contrato por incremento de actividad o contrato por inicio, Contrato por necesidad de mercado, Contrato por reconversión empresarial.

SE DIVIDE EN TRES TIPOS DE CONTRATOS:

  1. Contrato por incremento de actividad o contrato por inicio

En el artículo 57 del decreto Legislativo 728, Ley de Formación y Promoción Laboral menciona que este tipo de contrato se utiliza en la contratación de trabajadores cuando la empresa recién empieza sus actividades o cuando la empresa necesitara nuevos trabajadores para una nueva actividad implementada en la empresa. Este tipo de contrato no puede extenderse por más de 3 años, en caso el trabajador siguiera laborando bajo este tipo de contrato pese a haber superado los tres años, pasará a un contrato a plazo indeterminado.

Ejemplo: Supongamos que Juana es fabricante de pantalones de vestir y decide iniciar una nueva actividad de fabricar chompas de lana de alpaca, para este nuevo tipo de actividad contratará nuevos trabajadores el cual el tipo de contrato a utilizar sería el contrato por incremento de actividad dentro de la misma empresa.

En caso Juana decida aperturar una nueva sede, el contrato aplicar a los nuevos trabajadores seria de contrato de inicio.

  1. Contrato por necesidad de mercado

En el artículo 58 del decreto Legislativo 728, Ley de Formación y Promoción Laboral menciona que es un contrato de naturaleza temporal, se da mediante la celebración de un empleador y un trabajador, este tipo de contrato surge cuando en una empresa existen eventos imprevistos y que no pueden ser satisfechas con el personal permanente, por el cual se requerida de contratación de nuevo personal y puede ser en cualquier temporada del año. Este tipo de contrato no puede extenderse por más de cinco años.

Ejemplo: Supongamos que en el hospital ESSALUD contaba con 30 enfermeras a plazo indeterminado, sin embargo, por motivo de la pandemia hubo un aumento de enfermos así generando la imperiosa necesidad de contratar personal mientras dure la pandemia. En este caso se estaría cumpliendo los requisitos para contratar personal bajo la modalidad de contrato por necesidad del mercado.

  1. Contrato por reconversión empresarial

En el artículo 59 del decreto Legislativo 728, Ley de Formación y Promoción Laboral menciona que es un contrato de naturaleza temporal, este tipo de contrato se da mediante la celebración de un empleador y un trabajador, este tipo de contrato surge en virtud de sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa o referente a toda variación sobre maquinas, equipos, instalaciones operativos y producción. Este tipo de contrato no puede extenderse por más de dos años.

Contratos de naturaleza temporal

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