Mediante el decreto legislativo N°1521 que entró en vigencia el 23 de enero de 2022, modifica la norma VII del título preliminar del código tributario donde menciona las nuevas reglas para otorgar exoneraciones e incentivos y beneficios tributarios, conforme a las recomendaciones de la OCDE – Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, ONU – Organización de las Naciones Unidas y la OEA – Organización de los Estados Americanos.

Entre ellas tenemos:

Se establece que no se deberá conceder exoneraciones, incentivos y beneficios tributarios respecto al impuesto selectivo al consumo ISC ya que daña la salud y/o medio ambiente.

Serán beneficiarios a los beneficios tributarios, exoneraciones e incentivos, solo los contribuyentes que emitan comprobantes de pago electrónicos por la prestación de servicios.

– Es obligación de SUNAT publicar anualmente en su sede digital, los nombres de los contribuyentes beneficiarios, detallando el RUC y el monto de la exoneración, incentivo o beneficio tributario

– Dicho dispositivo debe señalar fehacientemente los indicadores, factores, o aspectos que se emplearon para sustentar respecto a los contribuyentes no beneficiados.

NOTA: el MEF – Ministerio de Economía y Finanzas, menciona que las consecuencias de aplicar las exoneraciones, incentivos y beneficios tributarios será perjudicial, porque se implicaría una menor recaudación tributaria, reduciendo los escasos recursos con lo que cuenta un país para invertir en la población.

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