MATERIA:
Se consulta si, resulta viable que se pueda imputar el importe retenido de una cuenta de detracciones por un embargo en forma de retención trabado en el marco de un procedimiento de cobranza coactiva, a una deuda que no forma parte de dicho procedimiento, o si habiendo sido imputado por la administración tributaria a la deuda materia del referido procedimiento, tal imputación pueda ser dejada sin efecto e imputarse a una deuda que no forme parte de este, cuando el deudor tributario así lo solicite.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, Código Tributario).
- TUO del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004 y normas modificatorias.
- Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 216-2004/SUNAT, publicada el 25.9.2004 y normas modificatorias.
CONCLUSIÓN:
No resulta viable que se pueda imputar el importe retenido de una cuenta de detracciones por un embargo en forma de retención trabado en el marco de un procedimiento de cobranza coactiva, a una deuda que no forma parte de dicho procedimiento, o si habiendo sido imputado por la administración tributaria a la deuda materia del referido procedimiento, tal imputación pueda ser dejada sin efecto e imputarse a una deuda que no forme parte de este, cuando el deudor tributario así lo solicite.
INFORME Nº 000047-2025-SUNAT/7T0000
