INFORME N.° 058-2012-SUNAT/4B0000

MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas vinculadas con el tratamiento que
corresponde brindar a las enajenaciones de inmuebles efectuadas por
personas naturales que no generan rentas de tercera categoría:

  1. ¿Está gravada con el Impuesto a la Renta, la enajenación de un inmueble
    efectuada por una persona natural que no genera rentas de tercera
    categoría, considerando que el inmueble enajenado venía siendo ocupado
    por dicha persona como casa habitación y que esta persona además es
    propietaria de otros inmuebles?
  2. ¿Se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta, la enajenación de un
    inmueble construido después del 1.1.2004 sobre un terreno adquirido con
    anterioridad a dicha fecha, efectuada por una persona natural que no
    genera rentas de tercera categoría? De ser afirmativa la respuesta, ¿cómo
    se determina el costo computable del inmueble enajenado(1
    )?, ¿cómo se
    calcula la renta sobre la cual se aplicará el Impuesto a la Renta?

CONCLUSIONES:

  1. La persona natural que no genera rentas de tercera categoría, propietaria
    de varios inmuebles, que enajena aquél único que califica como casa
    habitación, no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.
  2. La enajenación de un inmueble construido después del 1.1.2004 sobre un
    terreno adquirido antes de dicha fecha, realizada por una persona natural
    que no genera rentas de tercera categoría, no se encuentra gravada con el
    Impuesto a la Renta.

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