MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas vinculadas con el tratamiento que
corresponde brindar a las enajenaciones de inmuebles efectuadas por
personas naturales que no generan rentas de tercera categoría:
- ¿Está gravada con el Impuesto a la Renta, la enajenación de un inmueble
efectuada por una persona natural que no genera rentas de tercera
categoría, considerando que el inmueble enajenado venía siendo ocupado
por dicha persona como casa habitación y que esta persona además es
propietaria de otros inmuebles? - ¿Se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta, la enajenación de un
inmueble construido después del 1.1.2004 sobre un terreno adquirido con
anterioridad a dicha fecha, efectuada por una persona natural que no
genera rentas de tercera categoría? De ser afirmativa la respuesta, ¿cómo
se determina el costo computable del inmueble enajenado(1
)?, ¿cómo se
calcula la renta sobre la cual se aplicará el Impuesto a la Renta?
CONCLUSIONES:
- La persona natural que no genera rentas de tercera categoría, propietaria
de varios inmuebles, que enajena aquél único que califica como casa
habitación, no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta. - La enajenación de un inmueble construido después del 1.1.2004 sobre un
terreno adquirido antes de dicha fecha, realizada por una persona natural
que no genera rentas de tercera categoría, no se encuentra gravada con el
Impuesto a la Renta.
