RTF N°08084-4-2012: Gastos de depreciación por aportes  de activos fijos

Que agrega que la administración sustenta los valores impugnados en los resultados del requerimiento N° 0222060000376, en los que se desconoce la depreciación aplicada a los bienes del activo fijo aportados coma al sostener que no cumplió con presentar oportunamente la escritura pública de aumento de capital, modificado en el Estatuto y nombramiento de apoderado especial que acredite lo solicitado, toda vez que de acuerdo con lo establecido el artículo 22 de la Ley General de sociedades , la escritura pública es el documento que sustenta la formalización en un acto societario así como la fecha en que ésta se realiza .

Que indica que la administración desconoce el informe de valorización aduciendo que no habría sido presentado durante la fiscalización, lo que no es verdad , toda vez que se presentó un informe elaborado…

Por Leonardo Rubio observando lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de sociedades, si bien se omitió consignar el número del documento de identidad y domicilio de la citada persona aquella pudo acceder a dicha información a través de sus sistemas informáticos , y que el entiende que resultará pertinente la subsanación de tal omisión, ello no alteraría la validez del mencionado informe.

Que aduce que la escritura pública de aumento de capital, de modificación de estatutos y nombramiento de apoderado especial constituiría el documento de fecha cierta que acreditaría la adquisición de los activos materia de aporte societario, y al haber acreditado que dichos bienes fueron utilizados en la generación de la renta gravada desde el momento en que fueron aportados resulta procedente la deducción de gastos de depreciación.

Que, en el registro de control de activos fijos, fojas 20014224, se consigna que estos fueron adquiridos el 12/05/2003 coma haciendo referencia al número de aportes que se consigna en la citada escritura pública.

Qué en tal sentido, se encuentra acreditado mediante escritura pública que los bienes materia de reparo fueron aportados por una de las accionistas de la recurrente, transfiriendo así la propiedad de estos, Asimismo, dicha escritura tiene inserto un informe de valorización de aportes de bienes, en el que se consigna la valorización de cada uno de ellos, precisando que corresponde al valor comercial en el mercado por tratarse de bienes muebles nuevos y en perfecto estado de conservación.

Que por ello carece de sustento el cuestionamiento de la administración al valor de adquisición que tales bienes bajo el argumento de la falta de documentación de la fecha cierta de los activos fijos aportados, ciento que de autos no se verifica que la administración haya establecido que el valor de adquisición establecido en la mencionada escritura pública difiere del mercado según lo previsto en el numeral 3 del artículo 32 de la ley del impuesto a la renta.

Que por consiguiente, corresponde declarar fundada la apelación contra la resolución ficta denegatoria de la resolución en el extremo vinculado con la resolución determinación N° 024-003-0017529 , y dejar sin efecto dicho valor.

Resuelve: Resolución del Tribunal Fiscal N° 08084-4-2012, gastos de depreciación de activos fijos

 Declarar fundada la apelación contra la resolución ficta denegatoria del reclamo presentada dejar ,sin efecto la resolución de determinación número 024003 -00117529 y declarar nula la resolución de multa 024002 – 0047934 registrase, comunicarse y emita sea la zona para sus efectos.

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