Contratos de naturaleza accidental
Este tipo de contratos de naturaleza accidental se da en necesidades transitorias distintas a las actividades habituales de la empresa. Se divide en 3 tipos de contrato, contrato ocasional, contrato de suplencia, contrato de emergencia.
- CONTRATO OCASIONAL
El artículo 58 del D. Leg. N° 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, nos menciona que el contrato ocasional es aquel contrato que se da entre un empleador y un trabajador, el objeto de dicho contrato es atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Este tipo de contrato no puede extenderse por más de seis meses al año.
Ejemplo:
Un centro educativo requiere personal de mantenimiento de computadoras de su área de computación e informática, no siendo esta actividad la principal de la empresa. En este tipo de casos se realizará contratos de naturaleza accidental.
- CONTRATO DE SUPLENCIA
El artículo 61 del D. Leg. N° 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, nos menciona que el contrato de suplencia se utiliza para sustituir temporalmente a un trabajador estable de la empresa, cuyo vinculo laboral se encuentra suspendido por obvias razones que se encuentran detalladas en la legislación laboral. Este tipo de contrato su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias.
Ejemplo:
Cuando una trabajadora estable se encuentra embarazará, la empresa deberá reservar su puesto, y contratar a un nuevo trabajador con el contrato de suplencia.
La empresa GRUPSELD le otorga al trabajador estable una beca de estudios en el extranjero, en este caso se deberá contratar nuevo trabajador con el contrato de suplencia.
- CONTRATO DE EMERGENCIA
El artículo 62 del D. Leg. N° 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, nos menciona que este tipo de contrato se da por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, es decir, ante situaciones imprevistas que afectan a la empresa.
Este tipo de contrato cesa en el momento que la situación de emergencia se haya extinguido.
Ejemplo:
La clínica el pacífico al inicio de pandemia no podía abastecerse con el personal que contaba en ese momento, por consiguiente, contrato nuevo personal con la modalidad de contrato de emergencia, dicho contrato cesara cuando la emergencia se haya extinguido, y no existiendo la obligación de mantenerlo en el puesto posteriormente.