La compensación por tiempo de servicios (CTS) lo recibe todo trabajador que se encuentra en planilla y como mínimo laborando 4 horas diarias, este beneficio laboral es depositado 2 veces al año (en la quincena de mayo y noviembre).

La CTS es depositado por el empleador (a la cuenta CTS) con la finalidad de proteger al trabajador al momento en que su relación laboral con el empleador finaliza (dicha CTS solo procede el retiro al cese del trabajador), a la fecha hay algunas excepciones.

PARA TENER EL BENEFICIO DE LA CTS, ¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR COMO TRABAJADOR?

– Trabajar 20 horas a la semana como mínimo.

– trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

¿QUÉ TRABAJADORES NO TENDRÁN DERECHO A PERCIBIR LA CTS?

– Trabajadores que laboren en una empresa menos de un mes.

– trabajadores que trabajen menos de 4 horas (20 horas a la semana).

– Trabajadores de la microempresa.

– No se considerada como cálculo de horas de trabajo las remuneraciones de comisión y el destajo, por ende, si no completa las 20 horas semanales como mínimo no percibirá la CTS.

SOY UN TRABAJADOR, ¿EN QUÉ MESES DEL AÑO, EL EMPLEADOR ME DEPOSITARÁ LA CTS?, Y ¿EL EMPLEADOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGARME LA LIQUIDACIÓN DE LA CTS DEPOSITADA?

– Los empleadores depositarán semestralmente la CTS, en la quincena de mayo y noviembre de cada año.

En caso el trabajador ingrese a laborar el 18 de abril o el 18 de octubre (supuesto) y sigue laborando en la empresa y aún no completa un mes para el depósito de la CTS que se realiza en la quincena de mayo y noviembre, en este caso se calculará y depositará conjuntamente con la que corresponda al siguiente periodo ( Para hacer el depósito de la CTS en la quincena de mayo y noviembre se requiere que el trabajador este laborando antes del 30 de abril y 31 de octubre para el cálculo de la respectiva CTS.)

– Si, el empleador esta obligado de entregar al trabajador la liquidación del depósito de la CTS, firmada y dentro de los 5 días hábiles, en caso el trabajador no este conforme con la liquidación de la CTS procederá a enviar un escrito al empleador, el empleador no deberá exceder más de 3 días para la rectificación.

 ¿EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A ELEGIR LA ENTIDAD QUE SE LE DEPOSITARÁ Y EL TIPO DE MONEDA PARA EL PAGO DE LA CTS.? Y ¿QUÉ ENTIDADES SON CALIFICADAS COMO DEPOSITARIAS DE CTS.?

Si, el trabajador tiene derecho de elegir al depositario (El depositario entregará un documento que acredite la titularidad del depósito de la CTS.), también el trabajador podrá elegir el tipo de cuenta y tipo de moneda que desee que se le deposite (Puede elegir que una parte sea moneda nacional y otra moneda extranjera.)

Son calificadas como depositarias: Cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular y de ahorro de crédito, financieras, bancarias, cooperativas de ahorro y crédito a que se refiere el artículo 289 de la ley N°26702.

Nota: El trabajador tendrá derecho de solicitar el cambio de depositario cuando el desee, máximo 15 días para que el depositario realice el traslado.

¿SE PODRÁ REALIZAR EL PAGO DE LA CTS EN CUALQUIER MES DE AÑO?

Si se podrá en los siguientes casos:

– Cuando el trabajador cese sus labores en un periodo menor a 6 meses (El pago de la CTS será máximo en 2 días)

– Por contratos a plazo fijo la CTS se entregará directamente al término del contrato (siempre y cuando el contrato no exceda a 6 meses), esto sucede mayormente en trabajos de obras.

¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES PARA QUE EL TRABAJADOR RETIRE EL DINERO DE LA CTS?

Cuando el trabajador haya cesado en la empresa que le depósito la CTS, el trabajador se acercará al banco con la certificación que acredite del cese (el empleador tiene 48 horas para entregar la certificación al trabajador.)

 EN CASO EL TRABAJADOR FALLEZCA, ¿QUIÉNES SERÁN LOS BENEFICIARIOS DE LA CTS?

– Si el trabajador tuviera hijos menores de edad, la CTS quedara retenida hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad.

– El cónyuge o al conviviente que certifique su calidad como tal, y solo se le entregará el 50% de la CTS, el saldo de la CTS quedará en custodia hasta la presentación del testamento de herederos.   ¿QUÉ CONCEPTOS DEBO TOMAR EN CUENTA PARA LA SUMA DEL CÁLCULO DE LA CTS?

– La participación en las utilidades.

– Las bonificaciones por estudios.

– Asignación familiar.

– Suma de las horas extras (de los últimos 6 meses)

– Gratificaciones.

– El costo de alimentación del trabajador.

– Los viáticos o transporte por viaje de trabajo.

– Cualquier asignación que no sea recurrente (pagado única vez)

– Bonificación por cierre de pliego.

– Bonificación extraordinaria del 9%.

– La canasta de navidad o similares.

– Asignación por cumpleaños, matrimonio, o contingencia (fallecimiento de un familiar).

CASO PRÁCTICO: CTS DE REMUNERACIÓN FIJA, CALCULO POR MESES Juana está laborando 6 meses en la empresa LUMY S.A.C y tiene una remuneración fija de s/930.00, asignación familiar s/93.00, también cuenta con ingresos no remunerables como una movilidad mensual de S/200 pero este monto no se considera en el cálculo CTS. ¿Cuánto le corresponde de CTS en el mes de mayo?

Solución:

CALCULO DEL MONTO DE LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE

Formula R.C: Remuneración Fija + Asignación familiar

MONTO R.C: s/930.00 + s/93.00 = s/1,023

 

CALCULO POR MESES DE LA CTS

Formula CTS: RC x (N° de meses trabajados en los últimos 6 meses) / 12

Monto CTS: 1,023.00 x 6 /12 = 511.5

 

Le corresponde al empleador depositar s/511.5de CTS de Juana.

CASO PRÁCTICO: CTS DE REMUNERACIÓN VARIABLE

Lucy está laborando más de un año en la empresa MACO S.A.C y tiene una remuneración fija de s/930.00, asignación familiar s/93.00, gratificación julio s/1,127.50, bonos mensuales en los meses de mayo s/100 , junio s/120, julio s/105 y agosto s/250, un bono anual de 6,000.00 de desempeño en el mes de setiembre y horas extras 25% en mayo s/200.00  y junio s/150.00 ¿Cuánto le corresponde de CTS en el mes de mayo?

Solución:

CALCULO DEL MONTO DE LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE

Formula R.C: Remun.Fija + A.F + 1/6 gratificación + Bonos + Bono anual

MONTO R.C:        930       +  93  +        187.92         +  95.83 +     500.00 = 1,806.75

 

CALCULO POR MESES DE LA CTS, MES DE NOVIEMBRE

Formula CTS: RC x (N° de meses trabajados en los últimos 6 meses) / 12

Monto CTS: 1,806.75 x 6 /12 = 903.38

 

Gratificación julio: s/1,127.50 / 6 meses = 187.92

 – Cálculos de bonos mensuales Mayo s/100, junio s/120, julio s/105 y agosto s/250:

(100+120+105+250) /6 meses = 95.83

Los bonos mensuales si cumplen con el criterio de regularidad porque fueron pagados como mínimo tres veces dentro del semestre.

Cálculos de las horas extras 25% en mayo s/200.00 y junio s/150.00: No cumplen con el requisito de regularidad al haber sido pagadas solamente en dos meses (mayo y junio). Para su incorporación, era necesario que sean percibidas cuando menos tres meses dentro del semestre.

Bono anual de 6,000.00 de desempeño: Se le va a considerar un dozavo (1/12) de lo percibido en el semestre respectivo 6,000/12 meses = s/500.00

Le corresponde al empleador depositar s/ 903.38 de CTS a Lucy.

Nota 1: En caso un trabajador trabaje menos de 1 mes al 30 de abril, no recibirá el depósito de la CTS, sino que los días trabajados se sumarán al monto del siguiente período.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *