¿A quién se le denomina conductor en la REMYPE?

Cuando las personas naturales o jurídicas contratan trabajadores, solicitan el acogimiento al régimen laboral especial, con la intención de bajar la carga laboral, los sistemas se afiliación están listos, solo para reemplazar datos, en efecto, Aparece la palabra conductor. ¿Nace la interrogante a quien se le denomina conductor, al Gerente General de la  SRL, al gerente general de la SAC, al titular de la EIRL o a la persona natural con negocio?

Para poder responder a esta interrogante vamos al artículo 2  del reglamento de la de la LEY 28015, DECRETO SUPREMO Nº 008-2008-TR, el mismo que literalmente dice:

A efectos de la Ley y del presente Reglamento, se entiende por conductor:

  1. A la persona natural que dirige una microempresa que no se ha constituido como persona jurídica y que cuenta con, al menos, un (1) trabajador; y,
  2. A la persona natural que es titular de una microempresa constituida como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y que cuenta con, al menos, un (1) trabajador.

De la norma podemos observar que conductor se le denomina a la persona natural con negocio y al titular de una EIRL.

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