RTF N°07186-3-2020: Reparo del costo de ventas al haber aplicado el método de valuación de existencia que no le correspondía

El contribuyente determino un mayor costo de ventas al considerar para efectos de su valorización el método de valuación de Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS), el que difiere del registrado en su libro diario, mayor y libro de registros de inventarios permanentes. De acuerdo, a la documentación presentada por la recurrente, el método de valuación de sus existencias autorizado y que viene utilizando es el de Promedio, el cual no puede ser variado sin autorización de la SUNAT.

La Administración aduce que ha modificado el método de valuación cuando durante el procedimiento de fiscalización aquélla es la que señala que el método que está utilizando es el de promedio, debe indicarse que conforme se ha señalado precedentemente, el método de valuación autorizado y que venía utilizando la recurrente era el promedio, no obstante, del cuadro denominado “Costeo de Inventarios 2006”, presentado por la recurrente se verificó que el método de valuación utilizado por ella en la elaboración de dicho cuadro es el de Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS), el cual no correspondía.

En ese sentido, al no haber aplicado consistentemente este método (Promedio) en el cuadro presentado, así como en su contabilidad, se origina la diferencia en exceso cargado a resultado como costo de ventas, procediendo a repararlo.

El Tribunal Fiscal confirmó el reparo efectuado por la Administración Tributaria al no haber aplicado la empresa consistentemente el método de valuación de existencia PROMEDIO autorizado por la Administración Tributaria, que originó determine diferencias en exceso cargadas al costo de ventas.

Reparo del costo de ventas al haber aplicado el método de valuación de existencia que no le correspondía

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