Las notas de créditos tienen un tratamiento especial respecto a los 12 meses que esta permitido el registro de las facturas de compras, a veces se comete el error de darles el mismo tratamiento que las facturas de compras, en tal sentido, resulta que esto es contrario a la normativa.
Para analizar el caso en concreto, nos remitiremos a la norma sobre el particular. En el CAPITULO VI : SOBRE LOS AJUSTES AL IMPUESTO BRUTO Y AL CREDITO FISCAL, establece lo siguiente :
Artículo 7°. – El ajuste al Impuesto Bruto y al Crédito Fiscal, se sujetará a las siguientes disposiciones:
- Los ajustes a que se refieren los Artículos 26° y 27° del Decreto se efectuarán en el mes en que se produzcan las rectificaciones, devoluciones o anulaciones de las operaciones originales.
Como podemos observar el ajuste de deben realizar en la fecha de emisión del comprobante e la nota de crédito , más no cuando se recibe; de hacerlo estaría frente a una infracción de cifras o datos falsos. ART.178 numeral 1 del CT
revisar Artículo 7° del reglamento de la Ley del IGV
Caso práctico
La empresa comercial Ranza&CIA SAC, en setiembre del 2021, realizó la venta al contado de 15 televisores a su cliente, la empresa distribuciones R&N SRL, por el importe de S/ 90,000 más el IGV, la factura tiene fecha el 14 de julio del 2021, el cliente devuelve una 10 televisores por no encontrarse en buen estado de funcionamiento por un importe de S/ 60,000 más IGV, la empresa Ranza&CIA SAC emite la nota de crédito respectiva y la devolución del dinero mediante tranferencia bancaria. Sin embargo,dicho documento el àea de contabilidad del cliente recien lo recibe el 05 de septiembre del 2021, motivo por el cual, no lo anotó en su Registro de Compras del mes de julio y tampoco efectuó el ajuste del crédito fiscal en dicho mes.
Distribuciones R&N SR no arrastra crédito fiscal de meses anteriores y la fecha en la que presentó la declaración del mes de julio fue el 12 de agosto del 2021.
Se pide determinar si hay alguna infracción por parte de Distribuciones R&N SR , y la subsanación respectiva antes de cualquier notificación o requerimiento de Sunat.
Solución
De Tal como hemos citado arriba sobre el articulo 7 del Reglamento de la Ley del IGV;
Al no haber considerado la Nota de Crédito para la anotación en el Registro de Compras de julio del 2021, la empresa Distribuciones R&N SR ha incurrido en la infracción de declarar cifras o datos falsos, esto se encuentra tipifiado en el Artìculo 178 numeral 01 del codigo tributario.
Cálculo de la multa por declarar cifras o datos falsos
En vista de que la empresa no arrastra crédito fiscal de meses anteriores, se generaria tributo omitido por IGV, será de S/ 10,800.00
La multa es el 50 % de S/ 10,800, es decir, S/ 5,400.00.
La gradualidad de la multa opera en el 95 %, esto por tratarse de una subsanaciòn antes de cualquier requerimiento o notificación de Sunat, relativo al tributo o periodo a regularizar.
S/ 5,400.00 x 95 % = S/ 5,130.00
Multa rebajada es de S/ 5,400 – S/ 5,130.00 = S/ 270.00
A la multa de 270, se debe calcular los interreses.