Desde el año 2014, los legisladores se han preocupados por las personas que ceden en alquilerde bienes inmuebles. Todas las normas existentes tienen problemas de aplicación, por lo que, cuando estamos frente a ceder una bien inmueble en alquiler debemos pensarlo más de doces veces, quiza nos conviene solo aplicar el Artículo 594 del Código de procesal Civil y un contrato legalizado notarialmente con sus cláusulas disuasorias, como por ejemplo las penalidades diarias que el inquilino va pagar.
La nueva Ley 30201 de Inquilinos Morosos indica que el propietario puede solicitar la restitución de su inmueble cuando se encuentre en las siguientes situaciones que se mencionara a continuación Cuando el contrato de alquiler haya terminado o concluido por falta de pago durante los meses que se alquiló la vivienda, según señala el Art. 1698 del Código civil.
LEY Nº 30933 :LEY QUE REGULA ELPROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DESALOJO CON INTERVENCIÓN NOTARIAL .
Artículo 5. Contenido del contrato de arrendamiento.
El contrato de arrendamiento a que se refiere el artículo 4 debe:
1. Contener una cláusula de allanamiento a futuro, del arrendatario para la restitución del bien inmueble por vencimiento del plazo de contrato o la resolución del arrendamiento por falta de pago de la renta.
Contener una cláusula de sometimiento expreso a lo establecido por la presente ley para que el notario constate las causales de vencimiento del
plazo del contrato o la resolución por falta de pago de la renta, y el juez de paz letrado ordene y ejecute el desalojo. La cláusula de sometimiento expreso a la presente ley contiene de manera expresa e indubitable la decisión de las partes, que, ante la configuración de cualquiera de las causales de desalojo previstas en la presente ley, se someten a la competencia del notario para la constatación de dicha causal y la ejecución del desalojo por
parte del juez de paz letrado.
3. Consignar el número, tipo y moneda de la cuenta de abono abierta en una empresa del sistema financiero o en una cooperativa de ahorro y crédito
supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para que el arrendatario abone la renta convenida en el contrato de arrendamiento.
En caso de que la cuenta de abono sea modificada, el arrendador pone en conocimiento al arrendatario dicha situación mediante comunicación de fecha cierta. Mientras no se efectúe dicha comunicación, los pagos realizados en la cuenta primigenia son considerados válidos.
Decreto Legislativo Nº 1177
Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda.
6.1 Se requiere la intervención de un Notario, para los siguientes casos:
a. Certificación de firmas en los Formularios.
b. Expedición de copia certificada de los Formularios.
c. Certificación de firmas ante la prórroga del contrato, en los casos que corresponda.
d. Remisión de copia certificada de los Formularios al RAV.
e. Extender el acta notarial protocolizada o de la escritura pública conforme a los supuestos previstos en el presente Decreto Legislativo.
6.2 El Notario debe verificar la identidad de las personas que suscriban los Formularios, mediante el Sistema de Identificación por Comparación Biométrica. Asimismo, es responsabilidad del Notario enviar al RAV los contratos referidos en el numeral 4.1 del artículo 4 así como llevar un
Registro extraprotocolar de los Formularios cuyas firmas haya certificado, de tal manera que obre en su poder un original del
Formulario. En dicho Registro extraprotocolar se anotará en orden cronológico la fecha de suscripción, los intervinientes y la fecha de remisión del documento al RAV.
6.3 En defecto de Notario, se puede acudir al Juez de Paz Letrado para los fines del presente artículo.
6.4 Es competente el Notario, o en su defecto el Juez de Paz Letrado, del distrito o provincia donde se encuentra ubicado el inmueble arrendado.
Gracias oir el material muy bueno
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