INFORME N° 228-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA

Se consulta si el servicio prestado por un comisionista no domiciliado, con la finalidad de conseguir un proveedor en el extranjero que venderá los bienes adquiridos e importados por un sujeto domiciliado en el país, se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF(1) y normas modificatorias (en adelante, “TUO de la Ley del IGV”).
     

  • Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF(2), cuyo Título I fuera sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF(3) y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la Ley del IGV”).

Ver aqui. 

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