¿ES NECESARIO ACREDITAR LA ENTREGA DE MUESTRAS MÉDICAS PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS?, ANÁLISIS CASACIÓN N°4342-2019

El gasto del sector farmacéutico es la entrega de muestras médicas mediante visitadores médicos hacia los profesionales de la salud. La norma del impuesto a la renta no establece una regla referida a la deducción de este tipo de gastos, es por ello surge la casación N°4342 2019 LIMA donde nos menciona que para deducir gastos es necesario acreditar la entrega de las muestras médicas y documentación fehaciente.

ARTÍCULO 37: La ley del impuesto a la renta, menciona el principio de causalidad que establece que para obtener la renta neta de 3era categoría debe deducirse de la renta bruta, es decir la causalidad hace referencia a los fines que se persiguen con una acción. 

Para considerar si un gasto es deducible para efectos del impuesto a la renta, se debe determinar su causalidad.

ANÁLISIS CASACIÓN N°4342-2019

La SUNAT fiscalizo a una empresa farmacéutica el impuesto a la renta del ejercicio 2007, por concepto de entrega de muestras médicas, debido a que no había quedado debidamente acreditado el destino de los medicamentos entregados, y además no era suficiente la documentación entregada por la empresa (kardex, la política de muestras médicas, declaraciones únicas de aduanas y acta de designación de representantes médicos) para la deducción de gastos por muestras médicas.

El tribunal fiscal concluye que la empresa farmacéutica no demostró de manera fehaciente que las muestras médicas no hayan sido entregadas a los profesionales de salud y por ende no son deducibles los gastos incurridos por empresa farmacéutica.

A causa que la empresa no se encontraba conforme, presentó una demanda contra el tribunal fiscal.

En segunda instancia se estableció que en la casación N°1249-2015-Lima, los profesionales médicos beneficiados con las muestras médicas no están obligados a firmar o emitir comprobante al no tener una relación de dependencia con la empresa comercializadora que realiza la entrega, además la empresa si cumplió con emitir las guías de remisión, las listas de médicos identificados con nombre completo.

Por lo tanto, la documentación entregada por la empresa no acredita, de modo suficiente que se haya entregado las muestras médicas, como si sucedió en la casación N°1249-2015-Lima donde se certifico los reportes de visitas de la empresa, donde se especifico fehacientemente, por lo que concluye la corte suprema que carece de justificación suficiente y declara fundado la nulidad de la sentencia emitida en segunda instancia.

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